Cuadro comparativo:
responsabilidades del director, docente, consejo técnico, personal
administrativo y alumnado.
ACUERDO 96
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ALUMNADO
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PERSONAL ADMINISTRATIVO
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CONSEJO TÉCNICO
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DOCENTE
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DIRECTOR
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- Asistir
puntualmente a clases y participar en todas las actividades.
- Justificar ante
el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o
inasistencias
- Cumplir con las
labores escolares.
- Guardar la
consideración debida a los maestros.
- Cuidar que
el edificio y mobiliario escolar.
- Gozar de
los mismos derechos y oportunidades para recibir educación.
- Recibir trato
respetuoso de parte de las autoridades, maestros y demás personal que labora
en el plantel.
- ü Obtener la
orientación necesaria.
- Gozar de 30
minutos de descanso dentro del tiempo de labores.
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- Cumplir las
instrucciones del director o de la persona que éste designe.
- Permanecer en el
lugar de trabajo el tiempo señalado. v Desempeñar diligentemente las tareas.
- Cumplir las
comisiones que en relación con el servicio se le recomienden.Cuidar y
conservar en el mejor estado, el material y los útiles.Sugerir a los
superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para mejorar
los servicios.
- Realizar las
demás funciones que siendo análogas a las anteriores.
- Desempeñar las
labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de
la escuela.
- Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio
escolar.
- Evitar que se
disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia.
- Desempeñar las
guardias que las necesidades del servicio.
- Ejercer la
jefatura inmediata del personal de aseo.
- Programar
semanariamente el servicio de veladores y designar las guardias.
- Vigilar el
edificio escolar.
- Rendir al
director un informe diario de su actuación y novedades.
- Ocupar como habitación únicamente el local.
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- Corresponde al
Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto de los siguientes
asuntos:
- Planes y
programas de estudio;
- Métodos de
enseñanza v Evaluación de los programas tendientes a la superación del
servicio educativo;
- Capacitación del
personal docente;
- Adquisición,
elaboración y uso de auxiliares didácticos.
- Las demás
cuestiones de carácter educativo
- El Consejo
Técnico Consultivo realizará sus funciones conforme a las disposiciones de
este acuerdo, y a las de los instructivos que se expidan por la autoridad
competente.
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- Es el que va
cumpliendo con los requisitos que determina la SEP, desempeñe funciones
pedagógicas en el plantel. Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el
desarrollo de su formación integral.
- Elaborar y presentar
al director de la escuela el plan anual de trabajo para el desarrollo de las
actividades educativas que le correspondan, conforme al programa de educación
primaria vigente.
- Adecuar las tareas
educativas a las aptitudes, necesidades e interés del alumno, al tiempo
previsto para el desarrollo del contenido programático y a las circunstancias
del medio en que se realice el proceso de enseñanza.
- Desempeñar con
eficiencia las labores para las que fuera designando temporal o
definitivamente y cumplir las comisiones especiales que le asigne la
dirección del plantel.
- Concurrir a las
reuniones que convoque el director para tratar asuntos del servicio e
implementar los acuerdos derivados de las mismas.
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- El director del
plantel es la persona designada o autorizada, por la SEP, como la primera autoridad
responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y
administración de las escuelas y sus anexos como:
- Encauzar el
funcionamiento general del plantel a su cargo, definiendo las metas,
estrategias y políticas de operación dentro del marco legal, pedagógico,
técnico y administrativo que le señalen las disposiciones normativas
vigentes.
- Atacar, difundir y
hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la SEP,
emitidas a través de las autoridades competentes.
- Representar técnica
y administrativamente a la escuela.
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