miércoles, 9 de diciembre de 2015

Cuadro comparativo: responsabilidades del director, docente, consejo técnico, personal administrativo y alumnado.



ACUERDO 96

ALUMNADO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CONSEJO TÉCNICO
DOCENTE
DIRECTOR
  •  Asistir puntualmente a clases y participar en todas las actividades.
  • Justificar ante el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencias
  • Cumplir con las labores escolares.
  •  Guardar la consideración debida a los maestros.
  •  Cuidar que el edificio y mobiliario escolar.
  •   Gozar de los mismos derechos y oportunidades para recibir educación.
  • Recibir trato respetuoso de parte de las autoridades, maestros y demás personal que labora en el plantel. 
  • ü  Obtener la orientación necesaria. 
  • Gozar de 30 minutos de descanso dentro del tiempo de labores.

  •  Cumplir las instrucciones del director o de la persona que éste designe.
  •      Permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado. v Desempeñar diligentemente las tareas.
  •   Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le recomienden.Cuidar y conservar en el mejor estado, el material y los útiles.Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para mejorar los servicios.
  •  Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores.
  • Desempeñar las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela.
  •  Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar.
  • Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia.
  • Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio.
  •  Ejercer la jefatura inmediata del personal de aseo.
  •           Programar semanariamente el servicio de veladores y designar las guardias.
  •  Vigilar el edificio escolar.
  •   Rendir al director un informe diario de su actuación y novedades.
  •    Ocupar como habitación únicamente el local.

  •   Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto de los siguientes asuntos:
  •    Planes y programas de estudio;
  •   Métodos de enseñanza v Evaluación de los programas tendientes a la superación del servicio  educativo;
  •    Capacitación del personal docente;
  •   Adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos.
  •     Las demás cuestiones de carácter educativo
  •   El Consejo Técnico Consultivo realizará sus funciones conforme a las disposiciones de este acuerdo, y a las de los instructivos que se expidan por la autoridad competente.

  •  Es el que va cumpliendo con los requisitos que determina la SEP, desempeñe funciones pedagógicas en el plantel. Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral.
  • Elaborar y presentar al director de la escuela el plan anual de trabajo para el desarrollo de las actividades educativas que le correspondan, conforme al programa de educación primaria vigente.
  • Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e interés del alumno, al tiempo previsto para el desarrollo del contenido programático y a las circunstancias del medio en que se realice el proceso de enseñanza.
  • Desempeñar con eficiencia las labores para las que fuera designando temporal o definitivamente y cumplir las comisiones especiales que le asigne la dirección del plantel.
  • Concurrir a las reuniones que convoque el director para tratar asuntos del servicio e implementar los acuerdos derivados de las mismas.

  • El director del plantel es la persona designada o autorizada, por la SEP, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de las escuelas y sus anexos como:
  • Encauzar el funcionamiento general del plantel a su cargo, definiendo las metas, estrategias y políticas de operación dentro del marco legal, pedagógico, técnico y administrativo que le señalen las disposiciones normativas vigentes.
  •  Atacar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la SEP, emitidas a través de las autoridades competentes.
  •  Representar técnica y administrativamente a la escuela.



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